¿Mediación o conciliación?

Ambos procedimientos son mecanismos que se orientan a la solución de controversias y es muy común que se les refiera como si fuesen uno mismo, y aunque es cierto que tienen similitudes, también tienen diferencias conceptuales, como aquí veremos.

Ya dijimos que tanto mediación como conciliación tienen como finalidad que las partes en conflicto solucionen su problema. En ambos casos, las partes en conflictos son asistidas por un tercero, especialista en la materia acreditado por una instancia oficial, que conducirá el procedimiento. Al menos así ocurre de acuerdo al marco legal de Baja California Sur.

En ambos casos, serán aplicables los principios generalmente atribuidos a los medios alternativos: voluntariedad, autonomía, neutralidad, imparcialidad,  equidad, confidencialidad, flexibilidad, economía y, por supuesto, legalidad.

De igual forma, será factible la generación de un acuerdo por escrito que puede llegar a tener las características de una sentencia emitida por un juez, en cuanto a su obligatoriedad y exigibilidad de cumplimiento.

Hasta aquí las similitudes. Veamos ahora que la diferencia fundamental entre un procedimiento y otro, es precisamente el grado de intervención del especialista (mediador o conciliador) respecto del problema y las partes involucradas.

En la mediación, el mediador debe abstenerse en todo momento de introducir propuestas u opiniones que pudieran sesgar el diálogo entre las partes.

En la mediación se debe privilegiar que sean las personas en conflictos las que arriben a sus propias conclusiones y, por tanto, soluciones, pero el mediador no debe intervenir sino para asegurar que existe comunicación asertiva y el diálogo se lleva por cauces orientados a la identificación del conflicto, sus verdaderas causas y soluciones.

En la conciliación, el conciliador sí tiene permitido introducir propuestas a la consideración de las partes, sin que se vulnere con ello el principio de neutralidad o de autonomía de las partes, quienes conservarán en todo momento su derecho de aceptar o no la propuesta del conciliador.

En la fase inicial de cualquier procedimiento alternativo de solución de controversias, el especialista a cargo debe asesorar a las partes en conflicto sobre el mecanismo idóneo para abordar el caso, ya sea mediación o conciliación, para que éstas decidan y se aborde el caso consecuentemente. Sin embargo, puede darse que, durante el procedimiento, exista necesidad de cambiar el rol del especialista y cambie de un procedimiento a otro, bajo su criterio y siempre con el acuerdo de los involucrados.

Ya sea mediación o conciliación, dele una oportunidad a los mecanismos alternativos para solucionar controversias legales. Comprobará que, con voluntad, son opciones de bajo costo y muy rápidas que permiten alcanzar acuerdos sin llegar a juicio.

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El procedimiento de mediación

La mediación (o la conciliación) puede iniciarse de cuatro formas: i) a solicitud de la parte interesada en resolver un problema, en cuyo caso se invitará a la otra parte a acudir a mediación; ii) por la comparecencia de las dos partes involucradas en una controversia; iii) por la derivación que hagan instancias judiciales o instituciones públicas, o iv) por la existencia de una cláusula compromisoria planteada por las partes en un contrato, antes de presentarse la controversia, en la que se comprometen a acudir a la mediación como forma primaria para resolverla.

En su caso, la etapa preliminar a la mediación comprende la invitación que se genere para la parte que no comparezca de manera inicial.

Reunidas ambas partes, el especialista (público o privado), orientará a las partes sobre el mecanismo que resulte idóneo para resolver la controversia, y levantará un registro inicial con los datos de identificación de las personas involucradas.

La fase inicial de la mediación comprende este encuentro con las partes involucradas, llamadas mediados, en la que se expondrán las reglas del procedimiento, los principios de la mediación y las formas de conclusión del procedimiento. Se firmará también un convenio de confidencialidad. Dentro de esta etapa, los mediados expondrán la controversia.

Posteriormente, con la ayuda del mediador, se identificarán los puntos en conflicto, los intereses controvertidos y las necesidades de las partes para la generación de una agenda de trabajo y el número estimado de sesiones en las que se irán abordando los temas. Para esto, el mediador hará uso de técnicas y procedimientos que contribuyan a la comunicación y a la identificación de las causas que originan el conflicto entre los involucrados.

Para finalizar, de ser el caso, el mediador redactará un acuerdo que describa con precisión las obligaciones convenidas por las partes y la forma en la que habrán de cumplirse.

En ningún caso, el proceso de mediación puede extenderse por más de tres meses, ante lo cual se considera agotado sin éxito.

Cuando se trate de un convenio suscrito ante mediador privado, éste se llevará a la revisión y aprobación del Centro Estatal de Justicia Alternativa, para que adquiera el carácter de “cosa juzgada”, conforme a la ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Baja California Sur.

“Cosa juzgada” significa que el convenio suscrito será válido, vinculante y exigible entre las partes como si se tratase de la sentencia emitida por un juez competente.

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¿Cuánto cuesta la mediación?

En todo el país, la mediación es prestada por especialistas certificados por el tribunal de justicia de cada entidad. Los requisitos para la certificación y su denominación pueden variar, pero usualmente a dicho especialista se le conoce como «mediador».

La forma en la que se presta el servicio también puede variar de una entidad a otra. En el caso de Baja California Sur, la mediación puede ser prestada por mediadores (especialistas) públicos adscritos al Centro de Justicia Alternativa, que está adscrito al Poder Judicial, y por mediadores privados, con autorización de éste último para prestar sus servicios.

Por definición, los servicios que otorgan los mediadores públicos son gratuitos, mientras que los mediadores privados cobran honorarios.  Es algo así como la medicina que se otorga en instituciones de salud pública y la que se otorga en consultorios y hospitales privados.

En el caso de la mediación, los especialistas, públicos y privados, están sujetos a la misma regulación y deben observar los mismos principios de ética, confidencialidad y profesionalismo en su función. «Es lo mismo, pero no es igual», podrán decir las personas que se sienten más cómodas en el espacio que brinde un mediador privado, lo cual es importante para desarrollar un elemento crucial en la mediación: la confianza.

Asimismo, las partes que acuden a un mediador privado, pueden encontrar en dicho profesionista a una persona con mayor experiencia en determinada clase de asuntos o materia del mercado, lo cual facilitará la conducción de la mediación hacia el entendimiento y soluciones.

No existe a nivel nacional un arancel que disponga cuánto debe cobrar un mediador privado y, al igual que otras materias del Derecho, la naturaleza de cada caso determinará el honorario del mediador.

Dentro de los aspectos que se tomarán en cuanta para fijar honorarios está, en primer término, el tiempo programado que habrá de dedicarse a la mediación. En este sentido, dentro de las pláticas preliminares que el mediador privado debe sostener con las partes antes de iniciar cada procedimiento, además de proporcionar información sobre l0s características, principios y reglas de la mediación, se debe debe establecer un número estimado de sesiones y la duración de las mismas, en las que se abordará el caso.

Otro aspecto que influirá en la determinación de honorarios del mediador privado es la complejidad del caso, pues tendrá que ver con el tiempo que debe destinar el mediador privado al estudio previo de la materia, conceptos particulares, precedentes, etc.

Otros aspectos, de menor importancia tal vez, pero que influyen en el costo total del procedimiento, es la necesidad de notificar a las partes la invitación para la mediación, pues implica destinar recursos del mediador privado para esta tarea.

Cabe señalar que en la mediación se permite la intervención de peritos y otros especialistas que aporten información y conocimientos especializados que, a su vez, contribuya al esclarecimiento de un conflicto y a alcanzar un acuerdo. Los costos de sus servicios serán sufragados por las partes.

Otro aspecto importante a destacar es a quién le corresponde pagar los honorarios del mediador privado. La sugerencia en este sentido es que sean las dos partes las que contribuyan equitativamente a sufragar los gastos de la mediación, en un sentido de corresponsabilidad.

En conclusión, si bien no hay una tarifa estándar para los servicios de un mediador privado, lo que es seguro es que acudir a la mediación como alternativa para resolver un conflicto, siempre será más económico que entablar un juicio, pues suelen ser procedimientos largos y desgastantes.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad. Si desea obtener un análisis preliminar de un caso para evaluar si es susceptible de mediación, así como un estimado de costos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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¿Qué es la mediación?

Tradicionalmente, las personas que tienen un problema de índole legal entre ellas acuden ante un Juez para que lo resuelva, en un procedimiento llamado «juicio», del cual obtendrán una sentencia que determinará a quién le asiste la razón y a quién no.

Sin embargo, existen mecanismos alternativos a juicio en los que las personas pueden solucionar sus problemas por ellas mismas, de manera pacífica y mucho más rápido que acudiendo a tribunales. La mediación es uno de estos mecanismos y, por sus características, ha probado ser bastante efectivo.

En la mediación, con la ayuda de un tercero que facilita el entendimiento entra las partes y agiliza la obtención de soluciones (usualmente llamado «mediador»), las personas en conflicto pueden llegar a una solución satisfactoria para ambas que se plasma en un convenio por escrito, el cual puede llegar a tener el mismo valor legal que una sentencia dictada por un juez.

Al ser las partes quienes construyeron activamente el arreglo de su conflicto, se exploran y se atienden las causas que lo originaron. Esto ayuda en gran medida a que el índice de cumplimiento de los convenios de la mediación sea bastante alto.

El marco legal de la mediación en Baja California Sur (incluyendo la conciliación, cuyas diferencias abordaremos más adelante) lo proporciona la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. A las personas que ejercen la mediación, la ley las identifica como «especialistas» y deben contar con una certificación que otorga el Centro Estatal de Justicia Alternativa, tras acreditar un número de horas específico de capacitación y aprobar diversos exámenes.

La mediación en Baja California Sur puede ser pública o privada. Mientras que los mediadores públicos ofrecen sus servicios gratuitamente en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, los mediadores privados cobran honorarios por sus servicios, los cuales se liquidan conforme lo hayan acordado las partes.

Si bien ambos tipos de profesionistas están debidamente certificados para ejercer su función y están obligados por ley a hacerlo bajo los mismos principios, algunas personas encuentran en la mediación privada un entorno más flexible y cómodo para plantear sus problemas, además de mediadores más especializados en la atención de ciertos tipos de conflicto.

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