El problema de gestionar conflictos legales a través de juicios.

El conflicto es parte de la condición humana. Ya sea con otros o con uno mismo, el conflicto es inevitable.

Desde una perspectiva sociológica, las fricciones que producen los conflictos son lo que permite a las sociedades mantenerse en un movimiento constante y, por lo tanto, en evolución.

Existen muchas formas de gestionar y resolver conflictos. Históricamente, el uso de la fuerza y la violencia ha sido una forma efectiva, aunque poco racional y generalmente conlleva consecuencias fatales. Por eso, a través del pacto social, hemos optado por establecer un aparato de reglas a las que nos sometemos voluntariamente para proteger nuestra integridad y posesiones y para resolver nuestros conflictos de manera pacífica. Conocemos este aparato como Estado de Derecho.

En un Estado de Derecho, el uso de la violencia privada no está permitido para resolver conflictos, sino que se la reservamos al Estado para que utilice, legítimamente, diversos mecanismos coercitivos para sancionar a los trasgresores de la ley.

No se permite, pues, la justicia por mano propia porque, entre otras cosas, para eso están las instituciones del Estado: para resolver los conflictos de las personas.

Al menos así lo hemos aprendido: si alguien tiene un problema con otro, basta con iniciar un procedimiento llamado “juicio” para resolverlo. Sin entrar en tecnicismos legales, el juicio arranca cuando una persona presenta una “demanda” ante un juez en la que expone su conflicto, solicita que llame al otro a cuentas, ambos presentan sus argumentos, para que el juez, a su vez, determine a quién de los dos corresponde la razón.

Bastante sencillo en la teoría, el problema con estos procedimientos es que suelen ser tardados y desgastantes, y es prácticamente imposible llevarlos sin la intervención de abogados.

Con frecuencia los juicios se convierten en batallas campales (muy prolongadas, por cierto) en donde, al final, poco importa el hecho que originó el conflicto, sino quién derrota al otro.

Conste que no hablo de justicia, porque no siempre es lo que prevalece en un juicio. La justicia es un valor que inspira el aparato judicial: dar a cada quien lo que le corresponde, pero no siempre ocurre, pues el aparato está diseñado para que los ganadores se lleven todo y los perdedores se lleven cero, sin puntos intermedios.

Como toda batalla, librar un juicio conlleva costos y el despliegue de recursos importantes, lo que dificulta en la práctica el acceso a la justicia de las personas con menores posibilidades, por más esfuerzos que haga el Estado para colocar a su alcance defensorías públicas gratuitas y otras instancias.

Se trata, muy a menudo, de un ejercicio de resistencia que ganará quien tenga posibilidades de emprender o resistir el asedio más prolongado contra el enemigo. Recalco enemigo, porque suele ser la forma -equivocada- en la que se asimila a la contraparte.

Existen factores que explican por qué los juicios son tardados y desgastantes.

Por una parte, está la carga de trabajo que tienen los juzgados, que tienden a estar rebasados en sus capacidades operativas y de resolución de casos, sin importar las fuertes inversiones que hacen tanto la federación como los estados de la República para mejorar sus capacidades.

Es un tema de aritmética pura: entran más asuntos de los que salen. Es decir, todos los días hay más demandas que sentencias.

Para que los juzgados y tribunales estén al día en su trabajo, la solución más aparente sería invertir en más jueces, más juzgados, más personal.  Sin embargo, así como más policías no reduce la criminalidad, más juzgados no hará que la gente tenga menos conflictos.

Tampoco es realista pensar que lo que necesitamos entonces son menos conflictos. Como decíamos, el conflicto es inherente al ser humano. La clave apunta a cómo gestionamos nuestros conflictos.

Abogados y abogadas, como operadores del Derecho en el sistema judicial, suelen tener una visión completamente adversarial, es decir, su incentivo no es necesariamente acudir a juicio para resolver un conflicto, sino para ganar un pleito.

Ese perfil de confrontación, arraigado en la comunidad jurídica desde nuestra propia formación académica, suele traducirse en una esgrima legal permanente para demostrar qué abogado es más diestro, ingenioso y sagaz para atacar y defenderse.

Por último, pero no menos importante, es nuestra proclividad por resolver problemas únicamente por la vía de un juicio.

Desde el año 2008, nuestra Constitución ofrece la posibilidad de resolver conflictos por medios alternos a los juicios tradicionales. Estamos hablando de mediación, conciliación y arbitraje.

No obstante los importantes esfuerzos legislativos e institucionales en la materia, los mexicanos aún preferimos acudir a los tribunales para resolver conflictos.

De hecho, 9 de cada 10 controversias que se presentan ante los poderes judiciales de los estados son en forma de juicio, mientras que solo 1 se hace por la vía de los mecanismos alternativos de solución.

Este fenómeno, en sí mismo, puede tener muchas explicaciones que convendría abordar más adelante. Así lo haremos.

Lo cierto es que, al preferir los juicios tradicionales a la resolución alternativa de conflictos, estamos perdiendo grandes oportunidades, no solo en términos del tiempo y recursos que podríamos ahorrar, sino en la posibilidad de gestionar novedosamente nuestros conflictos y apartarnos de la añeja visión de enemigos que se enfrentan y de vencedores sobre vencidos, para pasar a una en donde las personas encuentran en el conflicto la posibilidad de avanzar juntos y transformar positivamente sus realidades.

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¿Mediación o conciliación?

Ambos procedimientos son mecanismos que se orientan a la solución de controversias y es muy común que se les refiera como si fuesen uno mismo, y aunque es cierto que tienen similitudes, también tienen diferencias conceptuales, como aquí veremos.

Ya dijimos que tanto mediación como conciliación tienen como finalidad que las partes en conflicto solucionen su problema. En ambos casos, las partes en conflictos son asistidas por un tercero, especialista en la materia acreditado por una instancia oficial, que conducirá el procedimiento. Al menos así ocurre de acuerdo al marco legal de Baja California Sur.

En ambos casos, serán aplicables los principios generalmente atribuidos a los medios alternativos: voluntariedad, autonomía, neutralidad, imparcialidad,  equidad, confidencialidad, flexibilidad, economía y, por supuesto, legalidad.

De igual forma, será factible la generación de un acuerdo por escrito que puede llegar a tener las características de una sentencia emitida por un juez, en cuanto a su obligatoriedad y exigibilidad de cumplimiento.

Hasta aquí las similitudes. Veamos ahora que la diferencia fundamental entre un procedimiento y otro, es precisamente el grado de intervención del especialista (mediador o conciliador) respecto del problema y las partes involucradas.

En la mediación, el mediador debe abstenerse en todo momento de introducir propuestas u opiniones que pudieran sesgar el diálogo entre las partes.

En la mediación se debe privilegiar que sean las personas en conflictos las que arriben a sus propias conclusiones y, por tanto, soluciones, pero el mediador no debe intervenir sino para asegurar que existe comunicación asertiva y el diálogo se lleva por cauces orientados a la identificación del conflicto, sus verdaderas causas y soluciones.

En la conciliación, el conciliador sí tiene permitido introducir propuestas a la consideración de las partes, sin que se vulnere con ello el principio de neutralidad o de autonomía de las partes, quienes conservarán en todo momento su derecho de aceptar o no la propuesta del conciliador.

En la fase inicial de cualquier procedimiento alternativo de solución de controversias, el especialista a cargo debe asesorar a las partes en conflicto sobre el mecanismo idóneo para abordar el caso, ya sea mediación o conciliación, para que éstas decidan y se aborde el caso consecuentemente. Sin embargo, puede darse que, durante el procedimiento, exista necesidad de cambiar el rol del especialista y cambie de un procedimiento a otro, bajo su criterio y siempre con el acuerdo de los involucrados.

Ya sea mediación o conciliación, dele una oportunidad a los mecanismos alternativos para solucionar controversias legales. Comprobará que, con voluntad, son opciones de bajo costo y muy rápidas que permiten alcanzar acuerdos sin llegar a juicio.

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El procedimiento de mediación

La mediación (o la conciliación) puede iniciarse de cuatro formas: i) a solicitud de la parte interesada en resolver un problema, en cuyo caso se invitará a la otra parte a acudir a mediación; ii) por la comparecencia de las dos partes involucradas en una controversia; iii) por la derivación que hagan instancias judiciales o instituciones públicas, o iv) por la existencia de una cláusula compromisoria planteada por las partes en un contrato, antes de presentarse la controversia, en la que se comprometen a acudir a la mediación como forma primaria para resolverla.

En su caso, la etapa preliminar a la mediación comprende la invitación que se genere para la parte que no comparezca de manera inicial.

Reunidas ambas partes, el especialista (público o privado), orientará a las partes sobre el mecanismo que resulte idóneo para resolver la controversia, y levantará un registro inicial con los datos de identificación de las personas involucradas.

La fase inicial de la mediación comprende este encuentro con las partes involucradas, llamadas mediados, en la que se expondrán las reglas del procedimiento, los principios de la mediación y las formas de conclusión del procedimiento. Se firmará también un convenio de confidencialidad. Dentro de esta etapa, los mediados expondrán la controversia.

Posteriormente, con la ayuda del mediador, se identificarán los puntos en conflicto, los intereses controvertidos y las necesidades de las partes para la generación de una agenda de trabajo y el número estimado de sesiones en las que se irán abordando los temas. Para esto, el mediador hará uso de técnicas y procedimientos que contribuyan a la comunicación y a la identificación de las causas que originan el conflicto entre los involucrados.

Para finalizar, de ser el caso, el mediador redactará un acuerdo que describa con precisión las obligaciones convenidas por las partes y la forma en la que habrán de cumplirse.

En ningún caso, el proceso de mediación puede extenderse por más de tres meses, ante lo cual se considera agotado sin éxito.

Cuando se trate de un convenio suscrito ante mediador privado, éste se llevará a la revisión y aprobación del Centro Estatal de Justicia Alternativa, para que adquiera el carácter de “cosa juzgada”, conforme a la ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Baja California Sur.

“Cosa juzgada” significa que el convenio suscrito será válido, vinculante y exigible entre las partes como si se tratase de la sentencia emitida por un juez competente.

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¿Cuánto cuesta la mediación?

En todo el país, la mediación es prestada por especialistas certificados por el tribunal de justicia de cada entidad. Los requisitos para la certificación y su denominación pueden variar, pero usualmente a dicho especialista se le conoce como «mediador».

La forma en la que se presta el servicio también puede variar de una entidad a otra. En el caso de Baja California Sur, la mediación puede ser prestada por mediadores (especialistas) públicos adscritos al Centro de Justicia Alternativa, que está adscrito al Poder Judicial, y por mediadores privados, con autorización de éste último para prestar sus servicios.

Por definición, los servicios que otorgan los mediadores públicos son gratuitos, mientras que los mediadores privados cobran honorarios.  Es algo así como la medicina que se otorga en instituciones de salud pública y la que se otorga en consultorios y hospitales privados.

En el caso de la mediación, los especialistas, públicos y privados, están sujetos a la misma regulación y deben observar los mismos principios de ética, confidencialidad y profesionalismo en su función. «Es lo mismo, pero no es igual», podrán decir las personas que se sienten más cómodas en el espacio que brinde un mediador privado, lo cual es importante para desarrollar un elemento crucial en la mediación: la confianza.

Asimismo, las partes que acuden a un mediador privado, pueden encontrar en dicho profesionista a una persona con mayor experiencia en determinada clase de asuntos o materia del mercado, lo cual facilitará la conducción de la mediación hacia el entendimiento y soluciones.

No existe a nivel nacional un arancel que disponga cuánto debe cobrar un mediador privado y, al igual que otras materias del Derecho, la naturaleza de cada caso determinará el honorario del mediador.

Dentro de los aspectos que se tomarán en cuanta para fijar honorarios está, en primer término, el tiempo programado que habrá de dedicarse a la mediación. En este sentido, dentro de las pláticas preliminares que el mediador privado debe sostener con las partes antes de iniciar cada procedimiento, además de proporcionar información sobre l0s características, principios y reglas de la mediación, se debe debe establecer un número estimado de sesiones y la duración de las mismas, en las que se abordará el caso.

Otro aspecto que influirá en la determinación de honorarios del mediador privado es la complejidad del caso, pues tendrá que ver con el tiempo que debe destinar el mediador privado al estudio previo de la materia, conceptos particulares, precedentes, etc.

Otros aspectos, de menor importancia tal vez, pero que influyen en el costo total del procedimiento, es la necesidad de notificar a las partes la invitación para la mediación, pues implica destinar recursos del mediador privado para esta tarea.

Cabe señalar que en la mediación se permite la intervención de peritos y otros especialistas que aporten información y conocimientos especializados que, a su vez, contribuya al esclarecimiento de un conflicto y a alcanzar un acuerdo. Los costos de sus servicios serán sufragados por las partes.

Otro aspecto importante a destacar es a quién le corresponde pagar los honorarios del mediador privado. La sugerencia en este sentido es que sean las dos partes las que contribuyan equitativamente a sufragar los gastos de la mediación, en un sentido de corresponsabilidad.

En conclusión, si bien no hay una tarifa estándar para los servicios de un mediador privado, lo que es seguro es que acudir a la mediación como alternativa para resolver un conflicto, siempre será más económico que entablar un juicio, pues suelen ser procedimientos largos y desgastantes.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad. Si desea obtener un análisis preliminar de un caso para evaluar si es susceptible de mediación, así como un estimado de costos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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¿Qué es la mediación?

Tradicionalmente, las personas que tienen un problema de índole legal entre ellas acuden ante un Juez para que lo resuelva, en un procedimiento llamado «juicio», del cual obtendrán una sentencia que determinará a quién le asiste la razón y a quién no.

Sin embargo, existen mecanismos alternativos a juicio en los que las personas pueden solucionar sus problemas por ellas mismas, de manera pacífica y mucho más rápido que acudiendo a tribunales. La mediación es uno de estos mecanismos y, por sus características, ha probado ser bastante efectivo.

En la mediación, con la ayuda de un tercero que facilita el entendimiento entra las partes y agiliza la obtención de soluciones (usualmente llamado «mediador»), las personas en conflicto pueden llegar a una solución satisfactoria para ambas que se plasma en un convenio por escrito, el cual puede llegar a tener el mismo valor legal que una sentencia dictada por un juez.

Al ser las partes quienes construyeron activamente el arreglo de su conflicto, se exploran y se atienden las causas que lo originaron. Esto ayuda en gran medida a que el índice de cumplimiento de los convenios de la mediación sea bastante alto.

El marco legal de la mediación en Baja California Sur (incluyendo la conciliación, cuyas diferencias abordaremos más adelante) lo proporciona la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. A las personas que ejercen la mediación, la ley las identifica como «especialistas» y deben contar con una certificación que otorga el Centro Estatal de Justicia Alternativa, tras acreditar un número de horas específico de capacitación y aprobar diversos exámenes.

La mediación en Baja California Sur puede ser pública o privada. Mientras que los mediadores públicos ofrecen sus servicios gratuitamente en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, los mediadores privados cobran honorarios por sus servicios, los cuales se liquidan conforme lo hayan acordado las partes.

Si bien ambos tipos de profesionistas están debidamente certificados para ejercer su función y están obligados por ley a hacerlo bajo los mismos principios, algunas personas encuentran en la mediación privada un entorno más flexible y cómodo para plantear sus problemas, además de mediadores más especializados en la atención de ciertos tipos de conflicto.

Si desea conocer cómo es que la mediación le puede ayudar a resolver un conflicto legal, no dude en tomar contacto con nosotros.

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