La mediación (o la conciliación) puede iniciarse de cuatro formas: i) a solicitud de la parte interesada en resolver un problema, en cuyo caso se invitará a la otra parte a acudir a mediación; ii) por la comparecencia de las dos partes involucradas en una controversia; iii) por la derivación que hagan instancias judiciales o instituciones públicas, o iv) por la existencia de una cláusula compromisoria planteada por las partes en un contrato, antes de presentarse la controversia, en la que se comprometen a acudir a la mediación como forma primaria para resolverla.
En su caso, la etapa preliminar a la mediación comprende la invitación que se genere para la parte que no comparezca de manera inicial.
Reunidas ambas partes, el especialista (público o privado), orientará a las partes sobre el mecanismo que resulte idóneo para resolver la controversia, y levantará un registro inicial con los datos de identificación de las personas involucradas.
La fase inicial de la mediación comprende este encuentro con las partes involucradas, llamadas mediados, en la que se expondrán las reglas del procedimiento, los principios de la mediación y las formas de conclusión del procedimiento. Se firmará también un convenio de confidencialidad. Dentro de esta etapa, los mediados expondrán la controversia.
Posteriormente, con la ayuda del mediador, se identificarán los puntos en conflicto, los intereses controvertidos y las necesidades de las partes para la generación de una agenda de trabajo y el número estimado de sesiones en las que se irán abordando los temas. Para esto, el mediador hará uso de técnicas y procedimientos que contribuyan a la comunicación y a la identificación de las causas que originan el conflicto entre los involucrados.
Para finalizar, de ser el caso, el mediador redactará un acuerdo que describa con precisión las obligaciones convenidas por las partes y la forma en la que habrán de cumplirse.
En ningún caso, el proceso de mediación puede extenderse por más de tres meses, ante lo cual se considera agotado sin éxito.
Cuando se trate de un convenio suscrito ante mediador privado, éste se llevará a la revisión y aprobación del Centro Estatal de Justicia Alternativa, para que adquiera el carácter de “cosa juzgada”, conforme a la ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Baja California Sur.
“Cosa juzgada” significa que el convenio suscrito será válido, vinculante y exigible entre las partes como si se tratase de la sentencia emitida por un juez competente.
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