¿Mediación o conciliación?

Ambos procedimientos son mecanismos que se orientan a la solución de controversias y es muy común que se les refiera como si fuesen uno mismo, y aunque es cierto que tienen similitudes, también tienen diferencias conceptuales, como aquí veremos.

Ya dijimos que tanto mediación como conciliación tienen como finalidad que las partes en conflicto solucionen su problema. En ambos casos, las partes en conflictos son asistidas por un tercero, especialista en la materia acreditado por una instancia oficial, que conducirá el procedimiento. Al menos así ocurre de acuerdo al marco legal de Baja California Sur.

En ambos casos, serán aplicables los principios generalmente atribuidos a los medios alternativos: voluntariedad, autonomía, neutralidad, imparcialidad,  equidad, confidencialidad, flexibilidad, economía y, por supuesto, legalidad.

De igual forma, será factible la generación de un acuerdo por escrito que puede llegar a tener las características de una sentencia emitida por un juez, en cuanto a su obligatoriedad y exigibilidad de cumplimiento.

Hasta aquí las similitudes. Veamos ahora que la diferencia fundamental entre un procedimiento y otro, es precisamente el grado de intervención del especialista (mediador o conciliador) respecto del problema y las partes involucradas.

En la mediación, el mediador debe abstenerse en todo momento de introducir propuestas u opiniones que pudieran sesgar el diálogo entre las partes.

En la mediación se debe privilegiar que sean las personas en conflictos las que arriben a sus propias conclusiones y, por tanto, soluciones, pero el mediador no debe intervenir sino para asegurar que existe comunicación asertiva y el diálogo se lleva por cauces orientados a la identificación del conflicto, sus verdaderas causas y soluciones.

En la conciliación, el conciliador sí tiene permitido introducir propuestas a la consideración de las partes, sin que se vulnere con ello el principio de neutralidad o de autonomía de las partes, quienes conservarán en todo momento su derecho de aceptar o no la propuesta del conciliador.

En la fase inicial de cualquier procedimiento alternativo de solución de controversias, el especialista a cargo debe asesorar a las partes en conflicto sobre el mecanismo idóneo para abordar el caso, ya sea mediación o conciliación, para que éstas decidan y se aborde el caso consecuentemente. Sin embargo, puede darse que, durante el procedimiento, exista necesidad de cambiar el rol del especialista y cambie de un procedimiento a otro, bajo su criterio y siempre con el acuerdo de los involucrados.

Ya sea mediación o conciliación, dele una oportunidad a los mecanismos alternativos para solucionar controversias legales. Comprobará que, con voluntad, son opciones de bajo costo y muy rápidas que permiten alcanzar acuerdos sin llegar a juicio.

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El procedimiento de mediación

La mediación (o la conciliación) puede iniciarse de cuatro formas: i) a solicitud de la parte interesada en resolver un problema, en cuyo caso se invitará a la otra parte a acudir a mediación; ii) por la comparecencia de las dos partes involucradas en una controversia; iii) por la derivación que hagan instancias judiciales o instituciones públicas, o iv) por la existencia de una cláusula compromisoria planteada por las partes en un contrato, antes de presentarse la controversia, en la que se comprometen a acudir a la mediación como forma primaria para resolverla.

En su caso, la etapa preliminar a la mediación comprende la invitación que se genere para la parte que no comparezca de manera inicial.

Reunidas ambas partes, el especialista (público o privado), orientará a las partes sobre el mecanismo que resulte idóneo para resolver la controversia, y levantará un registro inicial con los datos de identificación de las personas involucradas.

La fase inicial de la mediación comprende este encuentro con las partes involucradas, llamadas mediados, en la que se expondrán las reglas del procedimiento, los principios de la mediación y las formas de conclusión del procedimiento. Se firmará también un convenio de confidencialidad. Dentro de esta etapa, los mediados expondrán la controversia.

Posteriormente, con la ayuda del mediador, se identificarán los puntos en conflicto, los intereses controvertidos y las necesidades de las partes para la generación de una agenda de trabajo y el número estimado de sesiones en las que se irán abordando los temas. Para esto, el mediador hará uso de técnicas y procedimientos que contribuyan a la comunicación y a la identificación de las causas que originan el conflicto entre los involucrados.

Para finalizar, de ser el caso, el mediador redactará un acuerdo que describa con precisión las obligaciones convenidas por las partes y la forma en la que habrán de cumplirse.

En ningún caso, el proceso de mediación puede extenderse por más de tres meses, ante lo cual se considera agotado sin éxito.

Cuando se trate de un convenio suscrito ante mediador privado, éste se llevará a la revisión y aprobación del Centro Estatal de Justicia Alternativa, para que adquiera el carácter de “cosa juzgada”, conforme a la ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Baja California Sur.

“Cosa juzgada” significa que el convenio suscrito será válido, vinculante y exigible entre las partes como si se tratase de la sentencia emitida por un juez competente.

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